![]() |
| Fotografía de la familia Jolie-Pitt publicada en la revista Hola digital el 26 de marzo del 2012 |
Queremos abrir un debate sobre el estado legal en el que se encuentra la publicación de fotografías de menores en las revistas llamadas 'del corazón'.
Si atendemos a lo que dice explícitamente la ley (adjunta debajo) queda expresado de manera ambigua. Imágenes "que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación" son especificaciones que deben poner en juego la valoración de una persona jurídica.
En España existe también la regulación de la Agencia Española de Protección de Datos.
En España existe también la regulación de la Agencia Española de Protección de Datos.
En este caso el decreto afirma que "“Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”.
Queremos debatir sobre la restricción que soportan las empresas y organizaciones que trabajan con menores y deben tener sumo cuidado con las publicaciones de fotografías en soportes digitales principalmente, en contraposición con el nuevo agente socializador como lo son las redes sociales en las que menores publican sus fotografías sin restricciones.
Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
Enlace a la Agencia Española de Protección de Datos

La cruda realidad de este asunto, es que los menores siguen siendo víctimas del sensacionalismo y la política de la abusiva infracción de las familias 'famosas'. Gente que aunque su vida esté ligada a la vida pública, no tienen por qué encontrarse en estas situaciones. La verdad es que símplemente es una cuestión de sentido común. Una cuestión que jurídicamente deberían de aplicar más los Gobiernos de turno que regularizan este tipo de normativas
ResponderEliminar